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Control horario: introducción y cumplimiento legal

El módulo de control horario registra la jornada de los empleados conforme al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-ley 8/2019) y a los criterios de la Guía sobre el registro de jornada de la Dirección General de Trabajo. Incluye fichaje, ausencias, nóminas, proyectos y terminales externos.

Qué exige la norma y cómo se cumple

  • Ámbito universal: registro de todos los trabajadores, de cualquier sector y tamaño, incluidos móviles, comerciales, temporales y teletrabajo. Se puede fichar desde móvil, kiosko y terminal físico.
  • Registro diario con horario concreto de inicio y fin de jornada: cada fichaje guarda fecha y hora exactas de entrada y salida.
  • Pausas e interrupciones: se registran (obligatorias o voluntarias); el tiempo efectivo = duración bruta − pausas.
  • Fiable, inmodificable y no manipulable: cada fichaje cerrado se sella con HMAC-SHA256 encadenado por empleado; no se puede editar ni borrar. Hay auditoría de cambios y certificado de integridad verificable.
  • Corrección de errores sin manipular el registro: un registro sellado se rectifica creando otro enlazado y conservando el original.
  • Conservación 4 años: los fichajes se conservan 4 años y no son borrables; solo se purgan de forma controlada los que superan ese plazo (previa exportación).
  • A disposición del trabajador, sus representantes legales (RLT) y la Inspección de Trabajo: el trabajador ve sus registros en el portal, el RLT accede a su panel y se generan exportaciones y un certificado PDF para la Inspección.
  • Distribución irregular: totalización mensual frente a la jornada pactada (un exceso diario no es hora extra si se cumple la jornada del periodo).
  • Horas extraordinarias (art. 35.5 ET): resumen mensual en PDF con horas ordinarias y extraordinarias, entregable con el recibo.
  • Protección de datos (art. 20 bis ET y LO 3/2018): consentimiento GPS por empleado, log de accesos (RGPD) y, en biometría, la plantilla permanece en el terminal.

Organización del sistema: la ley pide acordar el sistema de registro por negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, establecerlo la empresa previa consulta a los representantes legales. El programa proporciona el medio técnico; el procedimiento de implantación corresponde a la empresa.

Primeros pasos

  1. Activa el módulo. Tras cada actualización pulsa Reconstruir (o desactiva/reactiva) para aplicar tablas, vistas y traducciones.
  2. Entra en Administrador → TimeTracker (panel con pestañas) y en Configuración.
  3. Da de alta empresas, calendario laboral y empleados.
  4. Comparte el enlace de fichaje con los empleados (pestaña Acceso móvil y kiosko).

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